DIGESTO

Expediente N°3023

3023,1994,1994-10-06,1994-10-17,ARTÍCULO 1º.- Declarase Parque Natural Municipal a la fracción de terreno denominada Circuito “Pie de Barranco” con una superficie de 86 Ha. , 11 Ha., 44 ca, que es parte de las parcelas 10, 2b y 5 de la Sección Rural, Circunscripción II ; a los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 2, Parcelas 3 a 16 y 18 a 30 , con una superficie de 7 ha. , 64 a , 82 ca, y a la fracción que es parte de las Parcelas 7 y 10 de la Circunscripción II, Sección Rural, con una superficie de 23 ha., 17 a, y 80 ca., ubicados en la proximidad de la Estación Rómulo Otamendi, jurisdicción del Partido de Campana, individualizados en las copias de planos que como ANEXOS I, II Y III, respectivamente, se declaran parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La zona comprendida en el artículo 1º será destinada al desarrollo de actividades deportivas y de promoción turística. ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones tendientes a concretar el objetivo consignado en el artículo 2º. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt