DIGESTO

Expediente N°3030

3030,1994,1994-11-03,1994-11-09,ARTICULO 1º: Deróganse en todos sus términos las Ordenanzas Nº 2.486/89 y Nº 2.786/92. ARTICULO 2º: Dónase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA, inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Comuna bajo Nº 001, la fracción de tierra ubicada en el Partido de Campana, zona “El Morejon”, que según plano característica 14-2-88, se designa como Parcela 410b, Partida 36.413, dominio inscripto bajo matrícula 8801 en el Registro de este Distrito. ARTICULO 3º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la instalación de un “Centro de Capacitación en Lucha contra Incendios y Conducción”, emprendimiento que se realizará por cuenta y cargo de la donataria, por sí o a través de terceros, manteniendo ésta la titularidad de dominio. ARTICULO 4º: Otórgase a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAMPANA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 3º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del predio. ARTICULO 5º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria en el momento de su notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 3º y 4º el desistimiento en la realización del proyecto o su no concreción en el término de SEIS 6 años contados desde la fecha en que tome posesión del bien, el cese de las actividades del Centro de Capacitación o si éste dejara de cumplir con los objetivos perseguidos con su instalación, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad. ARTICULO 7º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que esta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 8º. El Centro de Capacitación deberá ceder sus instalaciones a requerimiento de este Municipio y en forma gratuita para rendir examen de conductor a civiles, o cursos vinculantes de actividades del Municipio que estén dentro del programa del Centro de Capacitación, perfeccionar a personal municipal afectado al manejo de ambulancias o vehículos para cuya operatividad sea necesario su perfeccionamiento. ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n