DIGESTO

Expediente N°3031

3031,1994,1994-11-03,1994-11-09,ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAMPANA, los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Campana, según dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al F° 645 del año 1965, designan catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzanas 394 y 411, cuyas medidas y linderos son: 80,60 m. de frente al S. sobre calle Capilla del Señor; 4,24 m. en su ochava al SO.; 80,60 m. en su frente al O. sobre calle Viamonte; 4,24 m. en su ochava al NO.; 80,60 m. en su frente al N. sobre calle S. Bertolini; 4,24 m. en su ochava al NE.; 80,60 m. en su frente al E. sobre calle Saavedra; y 4,24 m. en su ochava al SE., con una superficie de 7481 m2 en el primer caso; y 80,60 m. de frente al S. sobre Avda. Tte. Gral. J. D. Perón; 4,24 m. en su ochava al SO.; 80,60 m. en su frente al O. sobre calle Viamonte; 4,24 m. en su ochava al NO.; 80,60 m. de frente al S. sobre calle Capilla del Señor; 4,24 m. en su ochava al NE.; 80,60 m. en su frente al E. sobre calle Saavedra; y 4,24 m. en su ochava al SE., con una superficie de 7481,56 m2 en el segundo; que totalizan una superficie de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS 14.963,12 m2; en la suma que surja de la tasación que al efecto realice el Banco Municipal de La Plata, a abonarse en la siguiente forma: TREINTA POR CIENTO 30% del total del valor de los predios a los SESENTA 60 DIAS de la firma del instrumento del Compromiso de Venta y el saldo al celebrarse la correspondiente escritura traslativa de dominio. ARTÍCULO 2º.- La operación de venta que se disponga en el artículo anterior, se perfeccionará con la escritura traslativa de dominio, una vez realizadas todas las tramitaciones necesarias a tales fines. ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la presente será destinado a la construcción de un Complejo Habitacional, obra que se realizará por cuenta y cargo de la compradora. Toda iniciativa al respecto, deberá estar precedida por un anteproyecto en donde consten el proyecto de la trama urbana, la densidad prevista para la zona y las cesiones que correspondan para satisfacer los lineamientos del Decreto – Ley N° 8912/77. ARTÍCULO 4º.- La operación que se realice en virtud de la facultad que se confiere en el artículo 1°, entre la Municipalidad de Campana, estará sujeta a condición resolutoria. En consecuencia, en la eventualidad de que la entidad gremial compradora no de inicio a la construcción del Plan de Viviendas a que se alude en el artículo 3°, en el plazo de TRES 3 años, contado a partir de la firma de la escritura traslativa de dominio, se resolverá la compra – venta con los efectos establecidos en el Código Civil. ARTÍCULO 5º.- La posesión del inmueble será otorgada a la compradora con la firma del Contrato de Compra – Venta. ARTÍCULO 6º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, siendo los gastos que ella origine soportados conforme las leyes vigentes. ARTÍCULO 7º.- Los fondos provenientes de la venta de las tierras al Sindicato De Trabajadores Municipales De Campana, y cuyas designación catastral surgen en el artículo 1° de la presente norma, serán afectados a una partida para compra de tierras que pasarán a engrosar el patrimonio municipal. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-