3037,1994,1994-11-17,1994-11-29,RTICULO 1º: Concédese al CLUB DE LEONES DE CAMPANA, permiso de uso de carácter precario y a titulo gratuito, de la parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 268 b , Parcela 2, consistente en una fracción de DOCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS 12.80 m de ancho por OCHENTA Y SEIS EMTROS CON SESENTA CENTIMETROS 86,60 m de largo con frente a la Avda. Rivadavia y a la calle C. Cabrera, individualizada en croquis que como ANEXO I forma parte integrante de esta ordenanza, con una superficie de UN MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS 1.108,48 m2 . ARTICULO 2º : Autorizase al CLUB DE LEONES DE CAMPANA, a emplazar en el predio individualizado en el artículo anterior un Complejo de educación y Reeducación Vial, emprendimiento cuya ejecución y mantenimiento correrán por su cuenta y cargo.nLos servicios que se implementen en el complejo, se prestaran a la comunidad en forma totalmente gratuita. ARTICULO 3 º : El permiso de uso precario y gratuito objeto de esta Ordenanza se concede por el termino de CINCO 5 años a contar de la fecha de la notificación de sus disposiciones al beneficiario, pudiendo ser renovado a su vencimiento, por periodos de DOS 2 años, siempre que medie norma u acto administrativo al respecto.nSin perjuicio de lo expuesto, dicho permiso podrá ser revocado unilateralmente por al municipalidad cuando lo estimare oportuno o por razones de interés publico, mediante notificación que se efectuara con tres 3 meses de anticipación. Vencido dicho lapso , la Comuna iniciara las acciones legales correspondientes a los efectos de retomar la tenencia del inmueble. ARTICULO 4º : otorgase a la institución un plazo de DOS 2 años para iniciar las obras a que se alude en el articulo 2, las que deberán contar con la previa autorización de las áreas competentes de la comuna, y de CUATRO 4 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 5 º : EL CLUB DE LEONES DE CAMPANA no podrá destinar el predio a ningún otro fin que el enunciado en el articulo 2 , ya sea parcial o totalmente, y deberá mantenerlo libre de malezas. ARTICULO 6 º : El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en los articules 2, 4 y 5, el desistimiento en la realización del proyecto o su no concreción en el termino de CINCO 5 años contado desde la fecha en que tome posesión del bien, el cese de las actividades del Complejo de Educación y Reeducación vial o la falta de cumplimiento de sus objetivos, darían lugar a la caducidad automática del permiso de uso que se concede, quedando todas las mejoras introducidas en el inmueble en beneficio del Municipio, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte de la entidad. ARTICULO 7 º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a acordar las prorroga previstas en el articulo 3, al solo requerimiento de la entidad beneficiaria. ARTICULO 8 º : Exímese al CLUB DE LEONES DE CAMPANA del pago de los derechos de construcción que correspondan por la ejecución de las obras del Complejo de Educación y Reeducación Vial, y de los Derechos por Publicidad y Propaganda que graven la publicidad que se realice dentro del mismo. ARTICULO 9º : EL CLUB DE LEONES DE CAMPANA, se obliga a dictar clases en forma gratuita a todos los agentes de transito para su capacitación, y a los infractores que determine el Municipio y que deberán concurrir a cursos especiales de educación y capacitación, para el correcto uso de la vía publica, con los efectos y alcances que la reglamentación de transito disponga. ARTICULO 10 º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,2005-12-20;