3042,1994,1994-11-17,1994-11-29,ARTICULO 1º.- Autorizase la venta en subasta publica de los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al patrimonio municipal que se detallan en le listado que como “ANEXO I” se declara parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- La subasta publica a que hace referencia el artículo 1° será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en Diagonal 74, esquina calle 48 de la Ciudad de La Plata, en base a la tasación ya las condiciones de venta establecidas por esa Institución Bancaria. ARTICULO 3º.- Todos los tramites tendientes a la efectivizacion de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidad respectivas, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º.- El producido de la subasta ingresara al Rubro 2.3.1 “Venta de Bienes Municipales” del Calculo de Recursos vigentes, previa deducción de los gastos por publicaciones y publicidad, que estarán a cargo de la Comuna de acuerdo a las condiciones establecidas. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-