3043,1994,1994-11-17,1994-11-29,ARTICULO 1º .- Desaféctase de su destino original- Espacio Verde de Uso Público –el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 9m, Parcela 2ª, ubicado en la calle Juan Pío García, entre M.F. Castilla y Beruti, del barrio Los Nogales, jurisdicción del Partido de Campana, cedido por plano 14-1-86, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS 638,24m2.. ARTICULO 2 º .- Aféctase a Espacio Verde Público, en reemplazo del inmueble mencionado en ela rtículo 1º, el predio denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 9n, parcelas 13 y 14, con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS 2.338,05 m2. ARTICULO 3º.- Dónase a la SOCIEDAD DE FOMETNO DEL BARRIO LOS NOGALES, inscripta en el Registro de Sociedades de Fometno de esta Comuna bajo Nro. 028, el predio individualizado en el artículo 1º. ARTICULO 4º .- El inmueble que se dona en el artículo anterior será destiando a la construcción de un edificio para sede social de la mencionada entidad y Sala de primeros Auxilios,m obras éstas que se realizarán por cuenta y cargo de la donataria. ARTICULO 5º .- La donación que se efectúa en el artículo 3º queda condicionada a que la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO LOS NOGALES gestione y obtenga, en el término de UN 1 año, a contar de su notificación de la presente, su reconocimiento como persona jurídica, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 6º .- Otórgase a la donataria, un plazo de TRES3 años para iniciar la construcción de las obras indicadas en el artículo 4º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemetne a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 7º .- La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria una vez que ésta cumplimetne lo dispuesto en el artículo 5º de esta norma legal. ARTICULO 8º .- El incumplimiento por parte de la donataria de las obligaciones enunciadas en los artículos 5º y 6º en los términos conferidos para ello, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la rpesente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando al Municipio el inmueble en ele stado enq ue se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 9º .- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la provnicia de Buenos Aaires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 10º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-