3046,1994,1994-11-17,1994-11-29,ARTICULO 1º .- Dónase al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “ILUSION DE LA TERCERA EDAD”, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Ccomuna bajo Nro. 142, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Manzana 18, Parcela 1; ubicado en la intersección de lass calles Necochea y Liniers, de la ciudad de Campana; con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS 1.274,36 m2. ; perteneciente a la Municipalidad de Campana de acuerdo a lo establecido por Resolución Nro. 676/80 emanada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las disposiciones del Decreto-Ley 9.533/80, individualizado en la fotocopia de la plancheta catastral obrante a fs. 3 del expediente Nro. 4016-11.7334/94. ARTICULO 2 º .- El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado al emplazamiento de las instalaciones destinaddas al cumplimiento de los objetivos del Centro de Jubilados y pensionados “Ilusión de la Tercerra Edad”, emprendimiento que se realizará por cuenta y cargo de esa asociación. ARTICULO 3º.- La donación que se instrumenta en ela rtículo 1º queda condicionada a que el donatario tramite y obtenga, en el término de UN 1 año, a contar de su notificación de la presente, su reconocimiento como persona jurídica, ante la dirección Provincial de Personas Jurídicas. ARTICULO 4º .- Otórgase al beneficiario un plazo de DOS 2 años para iniciar la construcción delas obras indicadas en ela rtículo 2º, hecho que en su momento deberá comunicarse fehacientemente a la Comuna, y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del predio. ARTICULO 5º .- La posesión del inmueble donado sserá otorgada a la entidad una vez que cumplimente lo dispuesto en el artículo 3º de esta norma legal. ARTICULO 6º .- El incumplimiento por parte del donatario de las obligaciones enunciadas en el articulo 2º, 3º y 4º de esta Ordenanza, la disolución de la asociación civil o el dessestimiento en la realización del proyecto, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, retrotrayéndose el dominio al Municipio y quedando todas las mejoras introducidas en beneficio de éste, sin derecho a compensación o retribución alguna por parte del beneficiario. ARTICULO 7º.- La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aaires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. ARTICULO 8º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-