3060,1994,1994-12-01,1994-12-13,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto de los artículos: 5º, 6º, 11º y 25 de la Ordenanza Nº 1376/78, por los siguientes:nnARTICULO 5º: Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente, la Municipalidad adjudicará la licencia respectiva, como así también la parada en la que deberá prestar servicios, en el supuesto caso que el peticionante no indicare expresamente la parada o no existiere cupo en la misma dentro de los diez 10 días hábiles de notificado y teniendo en cuenta para ello lo prescripto en los artículo 11º, 25º y 30º de esta Ordenanza. Si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada en orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la dependencia de Tránsito Municipal un registro de postulantes. ARTICULO 6º: Si el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el artículo 4º, dentro del plazo de cincuenta 50 días, se le citará, acordándole un plazo de diez 810 días para cumplimentar los mismos. En caso contrario será remitido al archivo. ARTICULO 11: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar los servicios de automóviles taxis, estará dado por la relación resultante de una 1 unidad por cada ochocientos 800 habitantes que tenga el Partido.-nARTICULO 25º: Se establecen como paradas oficiales para automóviles taxis las siguientes:naEstación Campana del Ferrocarril general Mitre.-nbEsquina de la calle 9 de Julio y Avda. Rivadavia, sobre calle 9 de Julio entre Avda. Rivadavia y Bvrd. Gral Lavalle mano izquierda.ncEsquina de Avda. Rivadavia y Calle M. Sívori Clínica ModelondCalle Alberti y L. P. Jacob Hospital Municipal San José.neAvda. Rivadavia y San Martín.nfBvrd. Sarmiento Nº 350 esquina Avda. Rivadavia.nLas nuevas paradas podrán habilitarse en las siguientes zonas del Partido:nZona 1: Delimitada por las siguientes arterias: J. M. Estrada, Balcarce, Luis Costa y Beruti.nZona 2: Delimitada por las siguientes arterias: calle Castelli, Avda. Ameghino, Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 12.nZona 3: Delimitada por las siguientes arterias: calle J. J. Passo, Avda. F. Ameghino, Bvrd. Sarmiento, Avda. Arribeños, Avda. Cnel. D. As. del Valle Larrabure y J. C. Salmini.nZona 4: Delimitada por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº 9, Colón Chacabuco, Ruta Provincial Nº 6, José Hernández y Las Heras.-nZona 5: Conformada por los Barrios Don Francisco, Siderca, Ariel del Plata, Las Campanas y Lubo.-nLa ubicación definitiva será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativa pertinente, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículo 5º y 11 de esta Ordenanza y las zonas establecidas precedentemente.-nLa distancia entre una y otra parada de taxis no podrá ser menor de quinientos metros 500 m.-nLa dependencia de Tránsito identificará con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. ARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n