DIGESTO

Expediente N°3069

3069,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 32° de la Ordenanza N° 1486/80 tv, por el siguiente:nn“ARTICULO 1º.- Las inhumaciones en tierra de harán cuando los cadáveres no estén contenidos en cajas metálicas. En los casos de traslados de cadáveres precedentes de nichos, bóvedas o panteones a tierra se procederá previamente a cortar la parte superior de la caja metálica, inhumándose en tales condiciones. Si la inhumación se hiciera para trasladar restos de sepulturas en tierra a nichos, bóvedas o panteones particulares, dichos restos serán colocados en urnas o cajas herméticamente cerradas. Los residuos que quedaran serán destruidos por fuego. Queda terminantemente prohibido en el Cementerio la colocación de urnas con restos humanos en sepulturas de tierra. Sin perjuicio de colocación o traslado de urnas, de nichos, bóvedas o panteones particulares. Las mismas podrán alojarse en los columbarios municipales destinados específicamente a tal efecto. En los nichos municipales solo podrán introducirse urnas cuando hubiera ataúd preexistente, sin estar permitido en ellos exclusivamente la guarda de urnas.nLas inhumaciones en tierra no se realizaran los días domingos y feriados”. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-