3071,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º.- Ampliase por igual termino los plazos de TRS 3 años y de CINCO 5 años, estipulados en el artículo 3° de la Ordenanza N° 2835/92, para que la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA, de comienzo y finalice, respectivamente, las obras enunciadas en el artículo 2° de dicha norma, contando ambos a partir de la fecha de su notificación de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- La condición de caducidad prevista en el artículo 4° de la Ordenanza N° 2835/92, cobrara vigencia al vencimiento de los plazos conferidos en la presente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-