DIGESTO

Expediente N°3080

3080,1994,1994-12-22,1994-12-27,ARTICULO 1º: El servicio denominado taxi flet o fleteros, se deberá regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 2 : Denominase servicio de taxi flet o fletero, el que prestan los vehículos tipo camioneta, pick-up o similares, destinado al transporte de mercaderías de diverso tipo en el Partido de Campana. Sus tarifas serán uniformes y establecidas por la Municipalidad del Partido de Campana mediante decreto del Departamento Ejecutivo, ad-referendum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuando estime que los precios vigentes han perdido actualidad. CAPITULO InDE LAS LICENCIASnnARTICULO 3º: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de taxi flet, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 4 º : Toda persona que desee obtener la licencia para explotar un taxi flet para transporte de mercaderías deberá presentar en la Municipalidad de Campana, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que mas adelante se expresan: naAcreditar la titularidad del vehículo con el respectivo titulo de propiedad a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.nbPoseer registro de conductor otorgado por la dependencia de Transito de la Municipalidad de Campana, que lo acredite para conducir esta clase de vehículos,ncPoseer libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.ndPresentar comprobante oficial del domicilio y certificado de antecedentes o el que lo reemplace en el futuro, expedidos por la policía de la provincia de Buenos Aires o por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso del documento citado en segundo termino, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.neComprobar ante el taller de inspección que la Municipalidad indique, que el automóvil con que se prestara servicio reúne los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan en la materia.nfComprobar haber contratado con una Compañía Argentina autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros, sin limite, como también la responsabilidad civil sin limite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el numero autorizado a transportar.ngSi la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.nhCertificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva. ARTICULO 5 º : Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente, la municipalidad adjudicara la licencia respectiva. Si no existiera vacante, la solicitud se reservara hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada por orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y numero de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevara en la dependencia de Transito Municipal un Registro de Postulantes.- nnARTICULO 6 º : Si el aspirante no llevara los requisitos exigidos por el articulo 4 dentro del plazo sesenta 60 días, se le citara, acordándole un plazo de diez 10 días para cumplimentar los mismos. En caso contrario se dará por desistido el pedido y el expediente será remitido al archivo. ARTICULO 7 º : Las licencias para taxi –flet taxis a otorgar por la dependencia de Transito, deberán contener:naFotografía del titular.nbFiliación civil.ncDatos de los eventuales conductores suplentes.ndDatos completos del vehículo autorizado. ARTICULO 8 º : Los tramites ante las dependencias municipales vinculadas en cualquier forma con el servicio de taxi-flet, deberán ser realizados por el titular de la licencia respectiva o por intermedio de la asociación que los representa. ARTICULO 9 º : Cada titular de licencia de taxi –flet deberá intervenir en la explotación personal del servicio y cuando tenga que contratar por cualquier motivo un profesional para la conducción de su vehículo, deberá comunicarlo a la dependencia de Transito municipal, dando nombre y apellido del conductor que toma a su servicio, con especificación de los datos requeridos para el titular de la licencia, debiendo cumplimentar todos los requisitos exigidos en el articulo 4 de la presente Ordenanza. ARTICULO 10 º : Las licencias de taxi flet son intransferibles, a excepción de vacante producida por fallecimiento o incapacidad física permanente del titular certificada por la Secretaria de Salud y siempre que sea a favor de cónyuge supérstite o ascendiente o descendiente a cargo del permisionario. Solo se podrá ser titular de una licencia. CAPITULO IInDE LOS VEHICULOSnnARTICULO 11 º : No se admitirán vehículos como taxi flet, si no reúnen los siguientes requisitos:naModelo “ 0 kilometro”, o hasta una antigüedad máxima de quince 15 años del modelo respectivo, a cuyo termino deberá ser renovado o sustituido por un automotor que no exceda los trece 13 años en el momento de producirse.nbTipo camioneta o pick-up o similar.ncPoseer separada la parte de carga con la parte del conductor; su parte de carga puede ser del tipo furgón cerrada o carga general abierta, en este ultimo caso deberá poseer una baranda a los cuatro costados de la caja que puede ser fija o desmontable convirtiéndose en una caja playa, su baranda no podrá ser inferior a los sesenta 60 centímetros de altura tomando como base el piso de la caja.ndCondiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones en vigor.neContar con un aparato matafuegos de acuerdo a normas vigentes.nfHigiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.ngClara iluminación interior durante las horas de luz artificial. ARTICULO 12 º : Los vehículos habilitados para funcionar como taxi flet, deberán llevar adherida al parabrisas y a la luneta trasera, lado derecho del automotor, la oblea expedida por la dependencia de Transito que certifique el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 13 º : Cada taxi flet llevara estampado o adherido en la parte superior del vehículo un cartel visible de la parte delantera y trasera con letra de una altura no menor a los siete 7 centímetros, la palabra “FLETE”, numero de habilitación municipal. ARTICULO 14 º : La dependencia de Transito Municipal anotara cada infracción que compruebe y las inspecciones que realice, en un legajo que para cada licenciatario habilitara a tal efecto. ARTICULO 15 º : Cuando las agencias cuenten con central de radio llamado, deberán acreditar su autorización el Municipio expedida por la secretaria de Comunicaciones de la Nación u organismo competente en la materia. n DE LA PRESTACION DEL SERVICIOnnARTICULO 16 º : Serán obligaciones de los titulares de automotores taxi flet, las que se discriminan a continuación:naMantener el vehículo afectado al servicio un mínimo de ocho 8 horas diarias y no retirarlo sin causa que lo justifique, con conocimiento de la dependencia de Transito municipal, que dispondrá de conformidad.nbComunicar a la dependencia de Transito Municipal cuando el vehículo no reuniera las condiciones de eficiencia, seguridad e higiene, a efectos de que la misma, previa verificación, resuelva en consecuencia.ncPresentar de inmediato, en todos los casos que le sea requerida por la autoridad competente, la documentación que acredite:n1Pago de patentes y demás derechos.n2Vigencia de la licencia.n3Registro de conductor.n4Certificado de funcionamiento del vehículo afectado.n5Vigencia del seguro contratado.n6Lugar donde guarda el vehículo.n7Comunicar todo cambio de domicilio dentro del termino de cinco 85 días de producido, a la Dependencia de Transito Municipal. ARTICULO 17 º : Citado que sea por la dependencia de Transito Municipal el titular del taxi flet, si no se presentare en el termino de cuarenta y ocho 48 horas a partir de la citación, se hará pasible de sanciones especificadas en el articulo 21 de la presente Ordenanza.nLa ubicación definitiva de las paradas de taxi flet será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativo pertinente.nLa dependencia de Transito identificara con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. ARTICULO 18 º : Todo conductor de taxi flet sin carga esta obligado a prestar servicios a requerimiento de cualquier persona y en cualquier lugar del Municipio. ARTICULO 19 º : Es obligación del conductor vestir correctamente y atender al publico en forma cortes. ARTICULO 20 º : Esa obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino.nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este articulo se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza. DE LAS PENALIDADESnnARTICULO 21 º : Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduaran entre el veinte por ciento 20% de un salario de un agente municipal de la clase VI del agrupamiento Personal de Servicio, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor hasta cinco 5 de esos salarios, de acuerdo al procedimiento del Código de Faltas Municipales.nEn caso de reincidencia se duplicara la primera multa pudiendo llegar al máximo de la penalidad autorizada y/o a la cancelación de la licencia. ARTICULO 22 º : El conductor esta obligado a efectuar los viajes siguiendo el trayecto mas corto hasta el lugar de destino, salvo expresa indicación del pasajero en sentido contrario o cuando se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles. ARTICULO 23 º : Cuando el viaje indicado por el pasajero no se cumpliera íntegramente, por causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad del conductor, el usuario pagara el precio que hasta ese momento indique la tarifa establecida por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 24 º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n