3085,1994,1994-12-26,1994-12-28,AARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria, otorgado al personal municipal mediante Ordenanza N° 2735/91. ARTÍCULO 2º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza N° 2735/91. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir del 1° de enero de 1995. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n