3110,1995,1995-07-20,1995-07-26,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del segundo párrafo del artículo 1° de la Ordenanza N° 1764/84 tv, por el siguiente:n “Los usuarios cuyos consumos mensuales superen los 3.000.000kwh abonaran por mes una Tasa del TRES POR CIENTO 3% sobre el total facturado básico y aquellos que excedan los 6.000.000 de kwh oblaran mensualmente una tasa fija de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS $ 33.340.-. Este valor será reajustado en mas según la variación de la tarifa por Alumbrado Publico aplicar a sus usuarios por la Empresa prestadora del servicio publico de electricidad en al Provincia de Buenos Aires, cuando el incremento supere el diez por ciento 10% del importe fijado.-“nnARTICULO 2º.- Derogase el artículo 1° de al Ordenanza N° 2.761/92. ARTICULO 3º.- Las disposiciones de esta Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-