3126,1995,1995-10-05,1995-10-13,ARTÍCULO 1º.- Exímese al CENTRO FAMILIA SAN FRANCISCO DE ASÍS – COMUNIDAD TERAPÉUTICA DE INTERNACIÓN DE DROGADEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN VIAJE DE VUELTA – COMUNIDAD CRISTIANA DE REHABILITACIÓN DE DROGADICTOS, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público bajo N° 111, del pago de la deuda que en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal cuotas impagas Ordenanza N° 2346/88; 2° cuota año 1988; 1° y 2° cuotas años 1989, 1990 y 1991; y 1° a 6° cuotas año 1992, 1993 y 1994, afecta al inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 7 y 10, sito en calle R. Otamendi N° 1151, Barrio Las Colinas de Otamendi, cedido en uso precario y gratuito a esa institución por Resolución N° 648 del 20 de julio de 1987, del Ministerio de Economía de la Nación. ARTÍCULO 2º.- Exímese al CENTRO FAMILIA SAN FRANCISCO DE ASÍS – COMUNIDAD TERAPÉUTICA DE INTERNACIÓN DE DROGADEPENDIENTES DE LA FUNDACIÓN VIAJE DE VUELTA – COMUNIDAD CRISTIANA DE REHABILITACIÓN DE DROGADICTOS, inscripto en el Registro de Entidades de Bien Público bajo N° 111, del pago de la deuda que en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, año 1995, que afecta al inmueble individualizado en el artículo 1° y de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene, por Habilitación de Comercios e Industrias y por Servicios Varios artículo 43, inciso a, apartado 1, que le correspondería abonar por la habilitación del establecimiento destinado a comercialización y envase de miel, frutas y verduras, inscripto como Contribuyente N° 7900-0, en trámite en el expediente N° 4016 – 12.256/94. ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir anualmente a la institución mencionada en los artículos anteriores del pago de las Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por Servicios Sanitarios cuando corresponda y por Inspección de Seguridad e Higiene que graven al inmueble y al establecimiento a los que se alude en los mismos, mientras permanezcan afectados a su funcionamiento y al desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto de la Fundación, sin que ello implique en modo alguno exención del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a tales gravámenes. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n