3129,1995,1995-10-05,1995-10-13,ARTICULO 1º .- Derógase en todos sus términos lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 1023/73. ARTICULO 2 º .- Dónase al CLUB NAUTICO NORTE, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo nro. 135, reconocido en el carácter de persona jurídica mediante Decreto del Poder ejecutivo Provincial Nro. 14.480 de fecha 10 de diciembre de 1968, el inmueble en el que se encuentra emplazada su sede social, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rrural, paarcela 358bc, ubicado sobre el Arroyo de la Cruz, próximo a la Ribera del paraná de Las Palmas y a la calle Juan de Garay, con una superficie de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 22.866 m2. ARTICULO 3 º .- El predio individualizado en el artículo 2º, deberá continuar afectado al desarrollo de los objetivos enunciados en el Estatuto del Club naútico Norte. ARTICULO 4 º .- La falta de cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo 3º , o la disolución de la asociación civil, darán lugaar a la caducidad automática de la donación, sin derecho a reclamo alguno de su aprte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo. ARTICULO 5 º .- La escritura traslativa de dominio del inmueble identificado el el artículo 2º será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. ARTICULO 6 º .- El club Naútico Norte deberá, cuando se lo requiera, ceder las instalaciones a Colegios, Sociedades Intermedias, como así también para eventos propiciados por este Municipio, de carácter recreativo o deportivo, y siempre que no se interpongan al calendario de actividades y/o compromisos asumidos por la Entidad. ARTICULO 7 º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n