3133,1995,1995-11-02,1995-11-03,ARTICULO 1º: Exceptúase por única vez, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ordenanza General Nº 207 t.v. en lo que respecta a que goce de la licencia para descanso anual por el término que le corresponda cuando haya cumplido un 1 año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su otorgamiento, al personal municipal que haya presentado o presente su renuncia o del que se haya dispuesto o se disponga su cese, siempre que se efectivice en el lapso comprendido entre la fecha de promulgación de esta Ordenanza y el 31 de diciembre de 1995 inclusive. ARTICULO 2º: El personal mencionado en el artículo anterior, hará uso de la licencia para descanso anual correspondiente al año en curso, durante el período que se le conceda y en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuere menor de seis 6 meses, en el lapso comprendido entre la fecha de promulgación de esta Ordenanza y el 9 de diciembre de 1995 inclusive, en el caso del personal de planta permanente sin estabilidad, y entre la fecha de promulgación de esta Ordenanza y el 31 de diciembre de 1995 inclusive, en el caso del personal de planta permanente con estabilidad y de la planta temporaria. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n