3149,1995,1995-11-16,1995-12-07,ARTICULO 1º: Dejáse sin efecto la donación efectuada a la “Liga Campanense de Fútbol”, a través de la Ordenanza Nº 1736/83, por no haberse dado cumplimiento a la solicitado por el artículo 4º de la norma legal antes mencionada. ARTICULO 2º: Dónase al “Centro de Ex – Combatientes del Atlántico Sur Campana”, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Manzana 7m, Parcela 13, ubicado en la intersección de las calle Entre Ríos y Combatientes de Malvinas, jurisdicción del partido de Campana, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS 225,50 m2 y cuyas medidas y linderos son: DIEZ METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS 10,69 m en su frente al Oeste – Sudoeste sobre calle Combatientes de Malvinas, TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS 3,53 m en su ochava al Noroeste; VEINTIDOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS 22,14 m en su otro frente al Norte sobre calle Entre Ríos, SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS 6,30 m en su costado al Este, lindando con la Parcela 14 y VEINTIDOS METROS 22 m en su otro costado al Sur – Sudoeste, lindando con la Parcela 12. ARTICULO 3º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la expansión de la Sede Social del beneficiario y a recreación, obra que se realizará por cuenta y cargo de la Institución mencionada. ARTICULO 4º: Otórgase al centro de Ex – Combatientes del Atlántico Sur Campana, un plazo de TRES 3 años, para iniciar las obras; y de CINCO 5 años, para finalizarlas, contados ambos desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 4º, así como la disolución de la Asociación Civil, darán lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo edificado y adherido al suelo. ARTICULO 6º: La posesión del inmueble donado será otorgada al beneficiario al momento de su notificación de las disposiciones de esta norma legal. ARTICULO 7º: La escritura traslativa de dominio será tramitada ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta del donatario. Dicha escritura se otorgará cuando los trabajos a realizarse en el predio donado se encuentren finalizados. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n