DIGESTO

Expediente N°3156

3156,1995,1995-12-22,1995-12-29,ARTÍCULO 1º.- Toda obra de pavimentación que contemple la construcción de cordones en el Partido de Campana, incluirá al ejecución de rampas para discapacitados . ARTÍCULO 2º.- En toda obra de bacheo o reconstrucción de cordones que involucre el sector próximo a la bocacalle y/o sendas peatonales, deberán ejecutarse rampas para discapacitados .- nnARTÍCULO 3º.- Las rampas para discapacitados se construirán siguiendo el diseño que establezca la Secretaría de obras y Servicios Públicos, en base a las normas internacionales, nacionales y provinciales vigentes. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n