DIGESTO

Expediente N°3163

3163,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º: Redúcese, a partir del 1 de febrero de 1996, para los servicios generales de la Administración Municipal, a treinta 30 horas semanales el régimen horario de los agentes que actualmente tienen asignadas treinta y cinco 35 horas semanales; a treinta y nueve 39 horas semanales el régimen horario de losa gentes que actualmente tienen asignadas cuarenta y cuatro 44 horas semanales; y también a cuarenta y dos 42 horas semanales el régimen horario de los agentes que actualmente tienen asignadas cuarenta y ocho 48 horas semanales.nLa reducción horario dispuesta precedentemente regirá hasta tanto subsista la situación de crisis económica financiera que afecta a esta Municipalidad, cuya conclusión deberá ser determinada mediante Ordenanza.-n nARTICULO 2º: Excluyese del régimen horario establecido en el articulo 1 , a losa gentes que se desempeñen en los servicios de control de transito en la vía publica, a los comprendidos en el escalafón de carrera Profesional Hospitalaria – Ordenanza Nro. 2985/94 – , a los que desarrollen tareas de enfermería, a quienes desarrollen tareas de mucama en el hogar de ancianos Municipal y en la unidad Hospitalaria San José y tareas de cocina en esta ultima, a quienes desempeñen como Porteros o Serenos, a los que cumplan guardias en servicios sanitarios y en el servicio fúnebre municipal y a aquellos que realicen tareas de cobranza y recaudación, y al personal del Honorable Concejo Deliberante, todos los cuales proseguirán con el régimen horario actualmente aplicado y/o el que en el futuro especifique el Departamento Ejecutivo acorde con las exigencias y necesidades del servicio. ARTICULO 3º: Adecuese la remuneración de los agentes comprendidos en el régimen establecido en el articulo 1, desde la fecha señalada en el mismo, reduciéndose sus sueldos básicos vigentes en la misma medida y proporción que la reducción de sus regímenes horarios. ARTICULO 4º: Las medidas adoptadas en los artículos 1 y 3, adquirirán efectividad previo intento de obtener la adhesión de los agentes municipales alcanzados por las mismas, que se gestionara e instrumentará por intermedio de la Dirección de Personal y Relaciones Laborales, dentro de un plazo no mayor al 31 de enero de 1996.nTranscurrido dicho lapso sin que se hubiere podido obtener la adhesión mencionada al nuevo régimen horario, este cobrara vigencia sin mas tramite a partir del 1 de febrero de 1996, mediante un acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo en el que determinara el horario a cumplir. ARTICULO 5º: Las disposiciones contenidas en esta ordenanza sobre la modificación del sueldo básico, no tendrán incidencia alguna sobre los valores, bases y/o pautas adoptadas en otras normas municipales para la determinación de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, sanciones de multas de carácter contravencional o fiscal, y todo otro efecto contemplado en cualquier otra normativa municipal, los que permanecerán inalterables y conservaran su vigencia, de acuerdo al detalle de sueldos individuales del Personal de Planta Permanente que corresponda según Ordenanza que contenga el presupuesto General de Gastos. ARTICULO 6º: A partir del 1 de febrero de 1996, modificase el articulo 28 del Escalafón para el Personal de la municipalidad de campana aprobado por ordenanza Nro. 1337/78, el que queda redactado de la siguiente manera: nn“ARTICULO 28.- Para determinar el sueldo básico que corresponderá a cada una de las categorías salariales mencionadas en el articulo 27, según las jornadas sean de treinta 30, treinta y cinco 35, treinta y nueve 39, cuarenta y dos 42, cuarenta y cuatro 44 o cuarenta y ocho 48 horas semanales de labor, se fijaran distintos valores de módulos para cada uno de dichos regímenes horarios”. ARTICULO 7º: Derogase toda otra norma municipal en cuanto se oponga expresa, tácita o implícitamente a la presente, a partir del 1 de febrero de 1996. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n