3165,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto de los artículos: 4º en su inciso d, 11º, 14º, 25º y 31º de la Ordenanza Nº 1376/78, los que quedarán redactados de la siguiente manera:nn”ARTICULO 4º:nd Presentar comprobante oficial del domicilio real en la ciudad de Campana con una antigüedad en el mismo no menor a dos 2 años, anterior al pedido de habilitación y certificado de antecedentes o el que lo reemplace en el futuro, expedidos por la Policía de la Provincia de Buenos Aires o por el Registro Nacional de Reincidencia en el caso del documento citado en segundo término, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.nn””ARTICULO 11: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, el número de unidades que se habilitarán para prestar servicios de automóviles taxis, estará dado por la relación resultante de una 1 unidad por cada QUINIENTOS 500 habitantes que tenga el Partido. “”ARTICULO 14º: Cada taxi llevará estampado o adherido exteriormente sobre las puertas laterales, el número de licencia respectivo con indicación del Partido en color amarillo, con unas dimensiones de cincuenta centímetros 0,50 m de ancho por cuarenta centímetro 0,40 m. de alto.n Asimismo llevará en el techo un letrero denominación chichón en el cual deberá constar de manera clara la palabra Taxi y el Distrito y parada con su correspondiente número telefónico a los que pertenece el vehículo. “”ARTICULO 25º: La distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise no podrá ser menor de quinientos metros 500 m. ARTICULO 31º: Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.- nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nAsimismo es obligatoria la verificación técnica mecánica de los automóviles afectados al servicio, la que se efectuará cada tres 3 meses en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en el segundo término en el primer párrafo de este artículo, o en los organismos privados habilitados a tal efecto.-nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo, se harán pasibles de las multas contempladas en esta Ordenanza. ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán a todos aquellos pedidos de habilitación en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la misma. ARTICULO 3º: En cada parada de taxi habilitada habrá un representante legal, al solo efecto de recibir las citaciones y/o notificaciones municipales, quedando los restantes integrantes de la misma también notificados en virtud de la notificación del primero.nTal representante legal deberá ser designado por simple mayoría de las personas cuyos taxis se encuentren habilitados y afectados a la parada respectiva, debiendo ser comunicado al Municipio inmediatamente después de su designación. ARTICULO 4º: Si la demanda de habilitaciones lo exigiere, Expedientes ingresados conforme lo determine el Departamento Ejecutivo, se ampliará anualmente en un OCHO POR CIENTO 8% de la cantidad de taxis ya habilitados. ARTICULO 5º: Cuando fuere necesario, podrá procederse al secuestro de los automotores en infracción, siguiendo para tal fin el procedimiento que estipula el Decreto – Ley Provincial Nº 8.751/77 – Código de Faltas Municipales_ con las modificaciones introducidas por la Ley Provincial Nº 10.269 texto ordenando según Decreto Nº 8.526/87 especialmente respetando lo prescripto en el artículo 43 de la citada normativa. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”