3166,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º: Sustituyese el texto de los artículos 3, 6, inc. c, 7 inc. a, 10 inc. b, 11 inc. a y b, 20, 22, de la ordenanza nro. 1424/79 t.v., los que quedaran redactados de la siguiente manera:n“ ARTICULO 3.- Podrán ser titulares de agencias de remis personas de existencia visible y personas jurídicas. Los interesados deberán presentar comprobante oficial de domicilio real en la Ciudad de Campana con una antigüedad en el mismo no menor a DOS 2 años anterior al pedido de habilitación, como asimismo deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Campana y cumplimentar lo establecido en el articulo 3, inc. a, b y c de la Ordenanza 2967/94 t.v.. ARTICULO 6 .- … c Haber contratado con una compania argentina de seguros autorizada por autoridad nacional yo provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin limite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera. ARTICULO 7.- a Tipo automóvil categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima de 1950 c.c. modelo de una antigüedad no mayor de ocho 8 años y cuatro 4 puertas. Se otorgara el plazo de dos 2 años a aprtir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que todas aquellas unidades que no cumplan con el requisito de la antigüedad se adecuen al mismo. ARTICULO 10.- b Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.nnARTICULO 11.- a Posee un local para el funcionamiento de la administración con acceso directo al publico desde la calle y reunir los siguientes requisitos:n1 Superficie no menor de NUEVE METROS CUADRADOS 9m2.n2 Higiene y seguridad de acuerdo con las normas vigentes.n3 Exhibir en lugar visible la autorización para su funcionamiento y el cuadro de tarifas aprobado por el Departamento de Transito de la Municipalidad de Campana.n4 Poseer aparato telefónico conectado a la red general. nb Poseer un local lindero al indicado en el inciso a, apropiado para la guarda de los vehículos pertenecientes a adscriptos a la agencia con capacidad para albergar como mínimo cinco 5 vehículos que se encontraren en servicio durante las horas de presentación del mismo. ARTICULO 20.- Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio de remise en las oportunidades que determinen las Ordenanza Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino. nAsimismo es obligatoria la verificación técnico mecánica de los automóviles afectados al servicio de remis, la que se efectuara cada tres 3 meses:na En los lugares que disponga la dependencia la ordenanza citada en segundo termino en el primer párrafo de este articulo.nb En los organismos privados habilitados a tal efecto. nnARTICULO 22 .- Se habilitara un remis por cada CUATROCIENTOS 400 habitantes en el partido de Campana. La distancia entre una y otra agencia de remis o entre una de ellas y una parada de taxi, no podrá ser menor de quinientos metros 500 m. .”. ARTICULO 2º: Los titulares de agencias de remis deberán manifestar ante la Municipalidad de Campana y por medio de Declaración Jurada, las unidades que presten servicios en las agencias de su propiedad. nDicha Declaración Jurada deberá efectuarse cada seis 6 meses con excepción de las altas y las bajas de unidades producidas en la agencia, las que deberán ser denunciadas por ante el Municipio en forma inmediata. ARTICULO 3º: Cuando fuere necesario, podrá procederse al secuestro de los automotores en infracción, siguiendo para tal fin el procedimiento que estipula el Decreto- Ley Provincial Nro. 8.751/77 – Código de Faltas Municipales – , con las modificaciones introducidas por la ley Provincial Nro. 10.269 texto ordenando según Decreto Nro. 8.526/87, especialmente respetando lo prescripto en el articulo 43 de la citada normativa. ARTICULO 4 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n