DIGESTO

Expediente N°3168

3168,1995,1995-11-28,1995-12-29,ARTICULO 1º .- La prestación de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros con destino a colonia de vacaciones, a efectuarse durante los meses de diciembre a marzo del año siguiente, quedarán sujetos, en cuanto resulte compatible, a los mismos recaudos y exignecias que estipula la Ordenanza Nro. 2639/90, respecto del autotransporte de pasajeros especializado de categoría escolar. ARTICULO 2 º .- Lo indicado en el artículo anterior de la presente Ordenanza, es sin perjuicio de la aplicación de las normas provinciales que correspondan a la materia y de la contratación por parte del titular del servicio, de un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros transportados y no transportados, hasta el límite máximo de indemnización y/o límite alguno por aquellos riesgos que resultare legalmente asegurar de esa forma. ARTICULO 3 º .- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4 º .- Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n