3170,1994,1995-12-22,1995-12-29,ARTICULO 1º.- Autorizase a la firma TELE RED NORTE S.A E.F, con domicilio en la calle en Avenida del Libertador N° 2195, de la localidad y Partido de San Fernando, a realizar el tendido de cables aéreos para la transmisión y emisión de televisión por cable en le ámbito del Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2.321/88 y a las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o a las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTICULO 2º.- La autorización que se concede en el artículo 1° queda condicionada a que en el termino de CIENTO OCHENTA 180días hábiles, a contar de su notificación de esta Ordenanza, a la firma TELE RED NORTE S.A. E.F, cumplimente la exigencia indicada en el inciso a del artículo 2° de la Ordenanza N° 2.321/88. ARTICULO 3º.- Otorgase a la firma TELE RED NORTE S.A. E.F, un plazo de VEINTICUATRO 24 meses, a contar de la obligación contenida en el artículo 2°, para poner en funcionamiento el servicio, previo acatamiento de las normas mencionadas en el artículo 1°. ARTICULO 4º.- La falta de cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 2° y 3°, sin que la interesada satisfaga los recaudos enunciados en los mismos, hará caducar en forma automática la autorización que se la concede en esta Ordenanza. ARTICULO 5º.- El inicio real y efectivo de las obras queda subordinado al previo permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo, cuando los organismos técnicos competentes consideren que se encuentran reunidos todos los recaudos contenidos en las normas vigentes. ARTICULO 6º.- La no observancia de las disposiciones de esta Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 2.231/88. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n