3173,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, mediante la sanción del pertinente acto administrativo, del pago de deuda por tasas y/o derechos municipales correspondientes a ejercicios vencidos, a los contribuyentes que se encuentren alcanzados por beneficios contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente durante el año de origen de las mismas o en la Ordenanza N° 2064/86, que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos para ello y cuyas solicitudes de exención hayan sido registradas durante el año 1995. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n