3175,1995,1995-12-28,1995-12-29,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 1067 del 19 de diciembre de 1995, del Departamento Ejecutivo, por el que se prorroga hasta el 19 de enero de 1996 inclusive, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 820/95, ya prorrogado por Decretos N° 934/95 y N° 1.010/95, y se mantiene en vigencia hasta esa fecha las modalidades de pago, beneficios y condiciones en el consignados. ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n