3185,1996,1996-02-26,1996-02-27,ARTICULO 1º.- Autorizase a la Empresa EUROAMERICA S.A., sin perjuicio del derecho de terceros, para ocupar una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS 360m2 de las calles, Intendente José Moro y Manuel Iglesias, de esta Ciudad, a efectos de la construcción de un ramal ferroviario que, desprendiéndose de la vía troncal de ferrocarril, cuya concesionaria es NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., acceda directamente a sus muelles y depósitos, en un todo de acuerdo con el Plano que como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- La construcción del ramal mencionado correrá por total cuenta y cargo de EUROAMERICA S.A., que deberá hacerse responsable de asegurar el normal transito de vehículos y/o peatones en las calles mencionadas, como así también de los posibles daños o perjuicios que se ocasionen a terceros y/o personas afectadas a dicha construcción.nEl mantenimiento del sector involucrado, correrá por cuenta y cargo de EUROAMERICA S.A, mientras perdure la autorización acordada a esa empresa en el artículo 1°. ARTICULO 3º.- Las formaciones ferroviarias que circulen por el ramal a construir, lo harán a “paso de hombre”, debiendo prevenirse su cruce con la concurrencia de guardias y/o banderilleros y contaran con un seguro que cubra todos los riesgos inherentes a los daños que pudieran originarse sobre personas y/o bienes, transportadas o no, como consecuencia de la actividad que realicen en el ramal a que se refiere el artículo 1°. ARTICULO 4º.- La autorización que se otorga en la presente Ordenanza es exclusivamente para el paso o circulación de formaciones ferroviarias y en ningún caso se permitirá el estacionamiento de ellas sobre el espacio publico. ARTICULO 5º.- La empresa EUROAMERICA S.A, deberá abonar en el momento de serle notificada esta Ordenanza, en concepto de Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos durante el año 1996, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS $1.8000.-, y a partir de 1997, las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones que contengan las Ordenanzas Fiscal o Impositiva vigentes. ARTICULO 6º.- La firma autorizada deberá adoptar todas las medidas de seguridad y prevenciones necesarias para evitar que la construcción del ramal, provoque daños sobre las redes pluviales, de agua corriente, gas natural y de energía eléctrica, que se desplacen en forma subterránea y/o aérea por el sector afectado por el mismo, quedando como única responsable de todo deterioro y/o destrucción que se produzca a consecuencia de dicha construcción. ARTICULO 7º.- Concluida la autorización otorgada en esta Ordenanza, la restitución a su estado anterior de normal transitabilidad del espacio de la vía publica afectado por el ramal ferroviario, correrá por exclusiva cuenta y cargo de EUROAMERICA S.A. ARTICULO 8º.- La autorización conferida a EUROAMERICA S.A. en esta Ordenanza regirá a partir de la fecha de su notificación a dicha empresa y hasta tanto el Departamento Ejecutivo, “Ad-Referendum” del Departamento Deliberativo, lo estime conveniente. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n