DIGESTO

Expediente N°3187

3187,1996,1996-02-26,1996-02-29,ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto de los artículos: 25º y 31º de la Ordenanza Nº 3165/95, los que quedarán redactados de la siguiente manera:nnARTICULO 25º: Se establecen como paradas oficiales para automóviles taxis las siguientes:na Estación Campana del Ferrocarril general Mitre.-nb Esquina de la calle 9 de Julio y Avda. Rivadavia, sobre calle 9 de Julio entre Avda. Rivadavia y Bvrd. Gral Lavalle mano izquierda.nc Esquina de Avda. Rivadavia y Calle M. Sívori Clínica Modelond Calle Alberti y L. P. Jacob Hospital Municipal San José.ne Avda. Rivadavia y San Martín.nf Bvrd. Sarmiento Nº 350 esquina Avda. Rivadavia.nnLas nuevas paradas podrán habilitarse en las siguientes zonas del Partido:nZona I: Delimitada por las siguientes arterias: J. M. Estrada, Balcarce, Luis Costa y Beruti.nZona II: Delimitada por las siguientes arterias: calle Castelli, Avda. Ameghino, Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 12.nZona III: Delimitada por las siguientes arterias: calle J. J. Passo, Avda. F. Ameghino, Bvrd. Sarmiento, Avda. Arribeños, Avda. Cnel. D. As. del Valle Larrabure y J. C. Salmini.nZona IV: Delimitada por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº 9, Colón Chacabuco, Ruta Provincial Nº 6, José Hernández y Las Heras.-nZona V: Conformada por los Barrios Don Francisco, Siderca, Ariel del Plata, Las Campanas y Lubo.-nLa ubicación definitiva será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativa pertinente, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículo 5º de la Ordenanza Nº 3060/94 y 11 de la Ordenanza Nº 3165/95, y las zonas establecidas precedentemente.-nLa distancia entre una y otra parada de taxis o entre una de ellas y una agencia de remise, no podrá ser menor de quinientos metros 500 m.-nLa dependencia de Tránsito identificará con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. ARTICULO 31º: Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.- nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nAsimismo, es obligatoria la verificación técnico mecánica de los automóviles afectados al servicio, la que se efectuará cada seis 6 meses en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en el segundo término, en el primer párrafo de este artículo, o en los organismos Nacionales y/o Provinciales habilitados a tal efecto.-nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo se harán pasibles de las multas contempladas en la Ordenanza Nº 2966/94. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n