3188,1996,1996-02-26,1996-02-29,ARTICULO 1º: Sustituyese el texto de los artículos 7, en su inciso a, y 20, de la Ordenanza Nro. 3166/95, los que quedaran redactados de la siguientes manera:n“ARTICULO 7 .- a Tipo automóvil, categoría particular, capacidad máxima para cuatro 4 pasajeros y mínima para tres 3 pasajeros, cilindrada mínima de 1950 c.c., modelo de una antigüedad no mayor de ocho 8 años y cuatro 4 puertas. nSe otorgara el plazo de dos 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para que todas aquellas unidades que no cumplan con los requisitos de la antigüedad y de la cilindrada, se adecuen a los mismos.-“n“ARTICULO 20.- Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio de remises, en las oportunidades que determinen las Ordenanza Fiscal e Impositiva, y en los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en segundo termino.nAsimismo es obligatoria la verificación técnico mecánica de los automóviles afectados al servicio de remis, la que se efectuara cada seis 6 meses:na En los lugares que disponga la dependencia de Transito, previo pago de la tasa que establezca la ordenanza citada en segundo termino en el primer párrafo de este articulo.nb En los organismos Nacionales y/o provinciales habilitados a tal efecto”. ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicaran a todos aquellos pedidos de habilitación en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la misma. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n