3190,1996,1996-04-11,1996-04-15,ARTÍCULO 1º.-Prohíbese la circulación vehicular en la Avda. Ing. Agustín Rocca, desde la calle 25 de Mayo hasta la calle Dellepiane, únicamente durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 1996 y hasta el 16 de marzo de 1997, los días sábados en el horario de 20 hs. a 1 hs. y los domingos y feriados en el horario de 20 hs. a 24 hs. ARTÍCULO 2º.-Habilitase la circulación peatonal en toda la extensión de la Avda. Ing. Agustín Rocca desde la calle 25 de Mayo hasta la calle Dellepiane y la instalación de puestos artesanales exclusivamente, siendo el Departamento Ejecutivo quien dispondrá el control correspondiente al efecto. ARTÍCULO 3º.-Habilitase al comercios, tales como bares y heladerías, a utilizar la calzada para la colocacion de mesas y sillas; sin perjuicios de las tasas que correspondiere abonar según la Ordenanza Fiscal e Impositiva. ARTÍCULO 4º.-El Departamento Ejecutivo deberá ejercer un estricto control con Política de Tránsito y la colocacion de vallas de protección demarcando la extensión de la Avda. Rocca, acorde a lo que establece el artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5º.-Facultase al Departamento Ejecutivo a que, en quince 15 oportunidades, fuera del período comprendido en el artículo 1°, convierta la Avda. Rocca en paseo peatonal con motivo de fiestas populares como: la Semana de Mayo, Semana de Campana, Semana del Automóvil, Semana de la Patrona de la Ciudad, etc.. ARTÍCULO 6º.-El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Cultura y Educación preverá la organización y realización de espectáculos públicos, de carácter cultural durante los días y horarios que se estipulan en el artículo 1° y artículo 5° de la presente Ordenanza. Estará prohibida la realización de todo acto cultural que no sea organizado, autorizado y/o auspiciado por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Campana. ARTÍCULO 7º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-