3192,1996,1996-05-06,1996-05-09,ARTÍCULO 1º.-Sustituyese el artículo 27° de la Ordenanza N° 3152/95 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1996, por el siguiente:nn“ARTICULO 27. BECAS POR ESTUDIO: Instituyese becas para alumnos de escasos recursos económicos radicados en el Partido, que realicen estudios de nivel secundario, terciario no universitario y universitario, en las siguientes cantidades, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo en la forma en lo que establezca la reglamentación que el mismo dicte para tal fin. Dichas becas serán abonadas mensualmente en el período comprendido entre los meses de abril a noviembre inclusive, fijándose cada una de ellas en los importes que a continuacion se indican:.nn300 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel secundariot$ 40,00.-n50 Becas para alumnos que realicen estudios de nivel terciario no universitario y universitariotn$ 40,00. ARTÍCULO 2º.- Modificase la denominación “FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES Y ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR”, del Capítulo XIX, de la Ordenanza Fiscal N° 2460/89 t.v., por la de “FONDO PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES, ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR, BECAS PARA ESTUDIO Y LOCACION DE INMUEBLES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES”, y sustituyese el artículo 209 de dicha norma, por el siguiente:nn“ARTICULO 209. La Ordenanza Impositiva determinará los valores que deberán abonarse con carácter mensual, en concepto de Fondo Para Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales, Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas A La Población En Edad Escolar, Becas Para Estudio Y Locación De Inmuebles Para Establecimientos Educativos Oficiales. nSon contribuyentes:na Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o por Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal.nb Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capítulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VI.-”nnARTÍCULO 3º.- Modificase la denominación “FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES Y ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR”, del Capítulo XIX, de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92 t.v., por la de “FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS EDUCACIONALES OFICIALES, ACCIONES SANITARIAS PREVENTIVAS DESTINADAS A LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR, BECAS PARA ESTUDIO Y LOCACION DE INMUEBLES PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES”, y sustituyese el artículo 47 de dicha norma, por el siguiente:nn“ARTICULO 47.- Los contribuyentes afectados al pago de las Tasas que se mencionan a continuacion, aportarán con destino Fondo Para Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales, Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas A La Población En Edad Escolar, Becas Para Estudio Y Locación De Inmuebles Para Establecimientos Educativos Oficiales, instituida en el Capítulo XIX, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al siguiente detalle:na Contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública: El quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nb Contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal: El quince por ciento 15% del importe a abonar por tal concepto.nc Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Venta Ambulante: El diez por ciento 10% del importe a abonar por tal concepto, con un maximo de $4.000.-nEste tributo se abonará conjuntamente con el gravamen sobre el cual se calcula”. ARTÍCULO 4º.- Modificanse en el Cálculo de Recursos año 1996, en la Sección 1, Sector 1, Rubro 2, la denominación “Fondo Para La Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales Y Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas A La Población En Edad Escolar” del Subrubro 10, por la de “Fondo Para Construcción Y Mantenimiento De Edificios Educacionales Oficiales, Acciones Sanitarias Preventivas Destinadas A La Población En Edad Escolar, Becas Para Estudio Y Locación De Inmuebles Para Establecimientos Educativos Oficiales”. ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la de fecha de su promulgación. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-