3198,1996,1996-04-25,1996-05-10,ARTICULO 1º: Modifícase el inciso a del artículo 29 de la Ordenanza Nº 2985/94, por el siguiente:nna POR ANTIGÜEDAD: Por cada año de servicio desempeñado en establecimientos oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base al uno por ciento 1% sobre los sueldos básicos asignados a cada cargo o función”. ARTICULO 2º: Las disposiciones de esta Ordenanza rigen desde el 1º de abril de 1996. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n