DIGESTO

Expediente N°3201

3201,1996,1996-04-25,1996-05-10,ARTICULO 1º: Dónase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO ALBIZOLA, inscripta en el Registro de Sociedades de Fomento bajo el Nº 011 y reconocida en el carácter de persona jurídica por Resolución D.P.P.J. 1144/85, de fecha 28 de agosto de 1985, legajo 1/37.505, la reserva fiscal designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Fracción II, Parcela 10, ubicada en dicho barrio, Partido de Campana, sobre calle M. Blanco, CIENTO QUINCE METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS 115,64 M. en su costado al S.O., lindando con la Parcela 11, CINCUENTA METROS 50 M. en su contrafrente al N.O., lindando con parte de la Parcela 46 a y CIENTO QUINCE METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS 115,63 M. , en su costado al N.E. lindando con la Parcela 9; con una superficie total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS 5.781,75 M2. ARTICULO 2º: El inmueble que se dona en el artículo anterior deberá quedar afectado a la instalación y funcionamiento de la sede social de la beneficiaria, de la sala de primeros auxilios construida en el mismo y a la práctica de actividades deportivas, obras y servicios que se realizarán por cuenta y cargo de la Sociedad de Fomento del Barrio Albizola. ARTICULO 3º: Otórgase a la SOCIEDAD DE FOMENTO DEL BARRIO ALBIZOLA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras correspondientes a la sede social y del sitio destina a la práctica deportiva, lo que en su momento deberá comunicar fehacientemente a la Comuna y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión del inmueble. ARTICULO 4º: La posesión del inmueble donado será otorgada a la beneficiaria al momento de su notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como la disolución de la asociación civil, darán lugar a la caducidad de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio el inmueble en el estado en que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 6º: La escritura traslativa de dominio será tramitada, una vez realizadas todas las obras enunciadas en el artículo 2º, ante la Escribania General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, corriendo los gastos que ésta origine por cuenta de la donataria. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n