3205,1996,1996-04-25,1996-05-10,ARTICULO 1º.- Sustituyense los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 11° de la Ordenanza N° 2169/87, por los siguientes:nn“ARTICULO 1º.- Instituyese DOS 2 Becas de Trabajo destinadas a los alumnos que cursen el 5° o 6° Año del Ciclo Superior “Especialidad Química “, en la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 1 “Luciano Reyes” de este Partido, y UNA 1 Beca de Trabajo para los alumnos que cursan la Licenciatura en Alimentos en el Centro Regional Campana de la Universidad Nacional de Lujan, cuya tramitación, otorgamiento y cobro deberán regirse por las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 3°.- Las Becas de Trabajo se percibirán mensualmente, durante los meses de enero a diciembre de cada año, ambos inclusive. Durante este periodo los becarios deberán cumplir cinco 5 horas diarias de labor en la Dirección de Medio Ambiente o dependencia que haga sus veces, dentro del horario de 07:00 a 17:00 horas, desarrollando las tareas que les sean encomendadas de acuerdo a los estudios que cursen. ARTICULO 4°.- El monto de las Becas de Trabajo se establecerá en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos de cada año. ARTICULO 5°.- En el mes de diciembre de cada año, la Secretaria Privada requerirá a los respectivos establecimientos educacionales, una nomina con seis 6 alumnos propuestos, con los promedios e informe socio-económico respectivos, la que será considerada por el Departamento Ejecutivo para la selección final. ARTICULO 11°.- En cada oportunidad en que se disponga el otorgamiento de Becas de Trabajo, el Departamento Ejecutivo remitirá copia del acto administrativo dictado a los establecimientos de los que dependen los becarios. ARTICULO 2º.- Sustituyese el artículo 31 de la Ordenanza N° 3152/96 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1996, por el siguiente:nn“ARTICULO 31°.- Becas de Trabajo: Fijase en el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo básico correspondiente a la Clase IV del Agrupamiento Personal Técnico, con 30 horas semanales de labor, de esta Comuna, el monto de cada una de las Becas de Trabajo a otorgarse de acuerdo a las disposiciones del texto vigente de la Ordenanza N° 2169/87, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 3°.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomaran de la Partida Principal 1.3.4.5 “Becas de Trabajo” del Programa 02, Finalidad 1, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1996 y de la que al efecto se prevea en los correspondientes a futuros ejercicios. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-