DIGESTO

Expediente N°3206

3206,1996,1996-04-25,1996-05-10,ARTICULO 1º.- Sustituyense los artículos 2°, 3°, 4° y 5°de la Ordenanza N° 2277/88, por los siguientes:nn“ARTICULO 2º.- Establécese las siguientes categorías de Becas Deportivas de acuerdo al nivel de participación de los deportistas en las disciplinas de su especialidad y fijanse los cupos a otorgar para cada una de ellas en las cantidades que respectivamente se indican:nn-Nivel Nacional Federal o no: SIETE 7.-n-Nivel Internacional: TRES 3.-n Asimismo, determinanse CINCUENTA 50 Becas de Nivel Inicial, a los fines de estimular a quienes descollan en la practica de algún deporte sin alcanzar aun algunas de las categorías precedentes. Este beneficio podrá ser otorgado por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a sus méritos y dedicación, a los postulantes que acrediten su participación periódica en no menos de TRES 3 torneos o competencias nacionales o provinciales, municipales, intercolegiales o de asociaciones deportivas, durante el periodo por el cual se conceda”, ARTICULO 3º.- Las Becas Deportivas podrán otorgarse entre los meses de enero a diciembre de cada año y consistirán en los importes que establezca la Ordenanza Complementaria del Presupuesto General de Gastos para cada año. ARTICULO 4º.- Las Becas Nivel Nacional Federa o no y Nivel Internacional, podrán ser acordadas por el Departamento Ejecutivo a los deportistas, de acuerdo a sus méritos y dedicación, que acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencias, la que no podrá ser inferior a SEIS 6 durante el periodo por el cual se les conceda, y que se encuentren clasificados como mínimo en los puestos del ranking que para cada caso se establecen en la disciplina de su especialidad: nn-Nivel Nacional: 10° puesto del ranking.-n-Nivel Internacional: Sin limite. ARTICULO 5º.- Los requisitos que deberán reunir los aspirantes a Becas Deportivas de las categorías contempladas en el artículo 2°, además del previsto en el artículo anterior, son:nnaAcreditar domicilio en el Partido de Campana y tener como mínimo de residencia en el mismo desde el 1° de enero del año anterior al que se solicita su otorgamiento.nbNo gozar de otra beca publica o privada, por igual concepto.nc No contar con ingresos derivados de la practica de la actividad deportiva.ndNo percibir haberes u honorarios por el desarrollo de sus actividades privadas, superiores a los sueldos básicos de la Clase IV Agrupamiento Personal Administrativo con Treinta 30 horas semanales de labor del personal municipal, lo que deberá acreditarse fehacientemente mediante presentación de recibo de haberes o Declaración Jurada.neEn el caso de haber sido becado durante el periodo inmediato anterior al año para el que se solicita, no haber incurrido en las situaciones contempladas en los incisos b, c y d del artículo 8° de Ordenanza.nfAdemás de los recaudos estipulados precedentemente, los postulantes a Becas Deportivas Nivel Nacional Federal o no y Nivel Internacional deberán registrar una actividad mínima de DOS 2 años en la practica de alguna disciplina deportiva, lo que se certificara con la presentación de constancias expedidas por la máxima autoridad nacional en ese deporte. ARTICULO 2º.- Sustituyese el artículo 28° de la Ordenanza N° 3152/96 – Complementaria del Presupuesto General de Gastos para el año 1996, por el siguiente:nn“ARTICULO 30°.- Becas Deportivas: Las Becas Deportivas instituidas por ordenanza N° 2277/88, se otorgaran de conformidad con lo estipulado en dicha norma legal y serán abonadas mensualmente en el periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre inclusive, estableciéndose para cada una de las mismas los montos que a continuación se estipulan. -Nivel Internacional: TRES 3 $100.-n-Nivel Nacional: SIETE 7 $ 50.-n-Nivel Inicial: CINCUENTA 50 $ 30. ARTICULO 3°.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomaran de la Partida Principal 1.3.4.2 “Becas Deportivas” del Programa 03, Finalidad V, Capitulo II – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto General de Gastos para el año 1996 y de la que al efecto se prevea en los correspondientes a futuros ejercicios. ARTICULO 4º.- Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-