DIGESTO

Expediente N°3208

3208,1996,1996-05-09,1996-05-27,ARTICULO 1º: Sustitúyese los artículos: 25º y 31º texto vigente de la Ordenanza Nº 1376/78, por los siguientes:nn“ARTICULO 25º: Se establecen como paradas oficiales para automóviles de alquiler con taxímetro, las siguientes:naEstación Campana del Ferrocarril general Mitre Línea Mitre de Trenes de Buenos Aires S.A..-nbEsquina de la calle 9 de Julio y Avda. Rivadavia, sobre calle 9 de Julio mano izquierda entre Avda. Rivadavia y Bvrd. Gral Lavalle.ncEsquina de Avda. Rivadavia y Calle M. Sívori Clínica Privada ModelondCalle Alberti y L. P. Jacob Hospital Municipal San José.neEsquina de la Avda. Rivadavia y San Martín.nfBvrd. Sarmiento Nº 350 esquina Avda. Rivadavia.nLas nuevas paradas podrán habilitarse en las siguientes zonas del Partido:nZona I: Delimitada por las siguientes arterias: J. M. Estrada, Balcarce, Luis Costa y Beruti.nZona II: Delimitada por las siguientes arterias: calle Castelli, Avda. Ameghino, Ruta Nacional Nº 9 y Ruta Nacional Nº 12.nZona III: Delimitada por las siguientes arterias: calle J. J. Passo, Avda. F. Ameghino, Bvrd. Sarmiento, Avda. Arribeños, Avda. Cnel. D. As. del Valle Larrabure y J. C. Salmini.nZona IV: Delimitada por las siguientes arterias: Ruta Nacional Nº 9, Colón Chacabuco, Ruta Provincial Nº 6, José Hernández y Las Heras.-nZona V: Conformada por los Barrios Don Francisco, Siderca, Ariel del Plata, Las Campanas y Lubo.-nLa ubicación definitiva será determinada por el Departamento Ejecutivo, a través del acto administrativa pertinente, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en los artículo 5º y 11º de esta Ordenanza y las zonas establecidas precedentemente.-nLa distancia entre una y otra parada de automóviles de alquiler con taxímetro o entre una de ellas y una agencia de remise, no podrá ser menor de quinientos metros 500 m.-nLa dependencia de Tránsito identificará con carteles adecuados, el lugar exacto afectado a cada parada. “ARTICULO 31º: Es obligatoria la desinfección de los automóviles afectados al servicio en las oportunidades que determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de las tasa que establezca la norma citada en segundo término.- nEn caso de epidemia el Departamento Ejecutivo podrá disponer desinfecciones con las frecuencias que estime conveniente.nAsimismo, es obligatoria la verificación técnico mecánica de los automóviles afectados al servicio, la que se efectuará cada seis 6 meses en los lugares que disponga la dependencia de Tránsito, previo pago de la tasa que establezca la norma citada en el segundo término, en el primer párrafo de este artículo, o en los organismos Nacionales y/o Provinciales habilitados a tal efecto.-nLos conductores que no cumplan con la obligación prevista en este artículo se harán pasibles de las multas contempladas en la Ordenanza Nº 1376/78. ARTICULO 2º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 3187/96. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.