3215,1996,1996-05-23,1996-06-07,ARTÍCULO 1º.- Disponese privilegiar la atención de toda persona discapacitada, en todo lugar público, sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Campana. ARTÍCULO 2º.- Procédase a la colocación de carteles en todo lugar de atención pública, con la inscripción “LOS DISCAPACITADOS, TIENEN PRIVILEGIO DE ATENCION EN ESTE LOCAL”, disponiendo la inscripción del número de Ordenanza y fecha de su promulgación. ARTÍCULO 3º.- Infórmese a los titulares de cualquier tipo de lugar donde se realice atención de personas, de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt