DIGESTO

Expediente N°3217

3217,1996,1996-06-13,1996-06-20,ARTÍCULO 1°.- Redúcese en un CINCUENTA POR CIENTO, el derecho determinado en el articulo 23 de la Ordenanza N° 2837/92 Ordenanza Impositiva t.v, para la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, a que se refiere el articulo 147, de al Ordenanza Fiscal 2460/89 t.vnnARTÍCULO 2º.- Exímese íntegramente del pago de los Derechos de Construcción a todas aquellas construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes cuando el destino de las mismas sea exclusivamente para viviendas unifamiliares y no excedieren los CIEN METROS CUADRADOS 100 M2 de superficie.nCuando las construcciones mencionadas precedentemente superen los CIEN METROS CUADRADOS 100 M2, se abonaran los Derechos de Construcción por la totalidad de la superficie.nTambién gozaran de exención integra, las viviendas multifamiliares o complejos habitacionales, cualquiera sea su superficie, cuando fueren construidas por Sindicatos, Simples Asociaciones Civiles, Cooperativas, Mutuales, Sociedades Civiles, y/o cualquier otra entidad sin fines de lucro y cuyo uno objeto consista en la realización de las construcciones mencionadas.nnARTÍCULO 3º.- Reducense en UN CINCUENTA POR CIENTO 50% los porcentajes establecidos en la escala acumulativa contenida en el articulo 25 se la Ordenanza Impositiva, Ordenanza N° 2837/92 t.vnnARTÍCULO 4º.- Los beneficios contenidos en los artículos anteriores regirán desde el 1º de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996.- nnARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de los dispuesto en el articulo primero, sus beneficiarios deberán cumplimentar todas las demás obligaciones relativas a la construcción, documentación y planos de obra, según lo prescribe el Código de Edificación Local Ordenanza 492/58 y sus modificatorias y cualquier otra legislación vigente en la materia.nnARTÍCULO 6º.- La Dirección de Obras Particulares llevara un registro de las personas y obras que resulten beneficiadas con motivo de la aplicación de los artículos anteriores. ARTÍCULO 7º.- Exímese, desde el 1º de julio de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996 del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda a que se refiere el Capitulo V, de la parte especial de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/89 t.v., y el articulo 18 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v..- nnARTÍCULO 8º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1996, la aplicación de toda norma Municipal en cuanto tácita, implícita o expresamente resulte incompatible con la presente, restableciéndose la vigencia de los artículos 18, 23, y 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v., el día inmediato posterior.- nnARTÍCULO 9º.- La presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente a su publicación. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.n