DIGESTO

Expediente N°3230

3230,1996,1996-06-27,1996-07-02,ARTICULO 1º.- Sustituyese el texto del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal N° 2460/89 tv, por el siguiente:nn“ARTÍCULO 58°.- Los establecimientos de enseñanza nacionales y provinciales, las cooperadoras escolares, las sociedades de fomento y las asociaciones de jubilados y/o pensionados del Partido, estarán exentas del pago de los importes que fije la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave los Derechos a los Espectáculos Públicos.nttEn relación, a estos mismos Derechos, las asociaciones civiles sin fines de lucro no comprendidas en el párrafo anterior, estarán exentas únicamente del pago de los que se establezcan en el Capítulo mencionado precedentemente para juegos mecánicos y billares o mesas de juegos similares. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el día 1° de Julio de 1996. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-