3242,1996,1996-07-25,1996-07-31,AARTICULO 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 30 de la Ordenanza Impositiva N° 2837/92, por el siguiente:n n”ARTÍCULO 30 º .- Por los ciclomotores, motonetas y motocicletas, con o sin sidecar categorías de acuerdo al tipo y cilindrada radicados en el Partido, se abonarán semestralmente, en concepto de patente, conforme lo normado en el Capítulo XII, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, los siguientes importes…nARTICULO 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-“