DIGESTO

Expediente N°3250

3250,1996,1996-08-15,1996-08-29,ARTICULO 1º: Créase la Junta de Disciplina, que estará integran por un 1 Presidente, que será el Intendente Municipal y cuatro 4 miembros, quienes durarán dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y contarán con sus respectivos suplentes. Si finalizado el período no se hubiere procedido a la renovación, los miembros actuantes continuarán en sus funciones hasta que se efectúen las nuevas designaciones. ARTICULO 2º: Los trabajadores municipales tendrán derecho a integra la Junta de Disciplina y a contar con dos 2 miembros titulares dentro de ella, que pertenezcan a los cuadros de personal permanente de la Administración Pública Municipal.-nLos dos miembros restantes deberán contar con los mismos requisitos y además uno 1 de ellos ser profesional del derecho.-n nARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo reglamentará en el correspondiente Escalafón los aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina, no contemplados en la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n