DIGESTO

Expediente N°3253

3253,1996,1996-08-15,1996-08-29,ARTICULO 1º: Decláranse alcanzados por las disposiciones del artículo 10 de la Ley Provincial Nº 11.757, que refiere al cómputo de antigüedad y pago del adicional por ese concepto, a los Secretarios, Subsecretarios, Contador Municipal, Tesorero Municipal, Juez de Faltas, Directores Generales, Directores y Subdirectores. ARTICULO 2º: Decláranse alcanzados por las disposiciones del artículo 31 de la Ley Provincial Nº 11.757, los funcionarios que se desempeñen en los cargos de Contador Municipal, Tesorero Municipal, Directores Generales, Directores y Subdirectores y establécese para los mismos, el régimen de licencia para descanso anual determinado en el artículo 30 de la misma norma legal. ARTICULO 3º: El régimen de licencias de los Señores Secretarios y Subsecretarios, será determinado por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4º: Convalídanse las mediadas adoptadas por el Departamento Ejecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, en las que se haya seguido el criterio vertido en los artículos 1º y 2º de la misma. ARTICULO 5º: Las disposiciones de esta Ordenanza regirán a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n