3254,1996,1996-08-15,1996-08-29,ARTÍCULO 1º.- Instituyese el título de “CIUDADANO ILUSTRE”, el que tendrá carácter honorífico. ARTÍCULO 2º.- La declaración la efectuara el Concejo Deliberante, a propuesta del Departamento Ejecutivo, de algún Concejal o de cualquier institución, y reconocerá como méritos culturales, científicos y ciudadanos, así como también, como cualquier otro aporte en beneficio de la Ciudad de Campana y sus vecinos. ARTÍCULO 3º.- En la ceremonia que se organice a tal efecto, el Señor Intendente de la Ciudad de Campana y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante entregarán el diploma. ARTÍCULO 4º.- El jurado que otorgará la distinción, estará conformado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Cultura y Educación y Honorable Concejo Deliberante, con su Presidente y presidentes de los distintos Bloques que lo conforman. nARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-