3263,1996,1996-08-29,1996-09-16,ARTICULO 1º.- Queda prohibido el asentamiento de criaderos, y tenencia de porcinos en zonas urbanas. A propuesta de los interesados, la Municipalidad evaluara la posibilidad de otras zonas de asentamientos, con estudio previo de impacto ambiental, a cargo de los propietarios. ARTICULO 2º.- Los asentamientos de porcinos deberán contar con el certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal; poseer libreta sanitaria otorgada por GELSA-SENASA; boleto de señal expedido por la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires, y cumplir con lo establecido en la Ley N° 10.510 y su Decreto Reglamentario N° 4.933 de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º.- Queda prohibida, como marca la Ley, la alimentación de los cerdos con residuos alimentarios no procesados y la crianza en basurales. ARTICULO 4º.- Se establecerá un sistema de identificación de los cerdos, provisoriamente, mientras dure la regulación. ARTICULO 5º.- El o los propietarios, deberán comunicar a la autoridad municipal correspondiente, la compra venta, muerte o cualquier movimiento de los porcinos y el destino final de los mismos; debiendo llevar un registro con estos datos. ARTICULO 6º.- La Municipalidad efectuara un trabajo conjunto y coordinado con las autoridades de GELSA-SENASA y la Dirección Provincial de Ganadería, tendientes a optimizar las inspecciones, controles y prevención sobre la materia. ARTICULO 7º.- Todas las personas que posean porcinos en el Partido de Campana, deberán proporcionar como Declaración Jurada, toda la información que les sea requerida por los funcionarios intervinientes. La oposición o resistencia, determinara la intervención de la fuerza publica y el requerimiento de la orden de allanamiento a las autoridades Judiciales. ARTICULO 8º.- Los profesionales de la salud por intermedio de las Instituciones Medicas y del Colegio de Médicos Veterinarios, quedan obligados a denunciar todos los casos de ZOONOSIS, que se presenten en animales y seres humanos en el Distrito de Campana. ARTICULO 9º.- Los propietarios de los criaderos de porcinos del Partido de Campana, deberán arbitrar los medios necesarios para la eliminación de los roedores en los predios involucrados. ARTICULO 10º.- Todos los casos que a la fecha de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, no posean certificado de radicación o permiso de funcionamiento municipal, y no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales Nacionales o Provinciales, tendrán un plazo de dos 2 meses para trasladar, erradicar o concluir la actividad, salvo que existiera foco de enfermedad. En estos casos se actuara según la Ley, que otorga el poder de la Policía a la Dirección de Ganadería Provincial, quien establece las penalidades y dicta las Resoluciones. ARTICULO 11º.- La Municipalidad de Campana, contribuirá junto a Organismos Públicos, Privados, Nacionales, Provinciales y Municipales, para asesorar y brindar distintas alternativas de producción para facilitar nuevas radicaciones. ARTICULO 12º.- Envíese copia de la presente Ordenanza a los Colegios de Médicos y de Médicos Veterinarios del Partido de Campana. ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n