DIGESTO

Expediente N°3267

3267,1996,1996-09-12,1996-09-19,ARTICULO 1º: Transfiérese gratuitamente a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, todas las acciones y derechos que en virtud de los Boletos de Cesión de Acciones y Derechos Hereditarios referidos y convalidados en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.471/89, con antecedentes en el expediente Nº 4016-7368/88, tiene y le corresponden al Municipio respecto de los inmuebles que se identifican catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 112, parcelas 16 y 17, con dominio inscripto en el Registro del Partido de Campana, bajo Nº 66922, Serie E, Año 1913, Folio 456 v., Tomo 15, de una fracción mayor del plano 95232/C/913 y ubicados sobre calle Las Heras, entre Jean Jaures y J. M. Estrada, de esta Ciudad, cuyas partidas inmobiliarias son: 014-000412 y 014-010126, respectivamente. ARTICULO 2º: El inmueble que se transfiere en el artículo anterior, será destinado a construcción de la Delegación Campana de la Policía Federal Argentina, obra que se realizará por cuenta y cargo del organismo policial. ARTICULO 3º: Otórgase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, un plazo de TRES 3 años para iniciar la construcción de las obras correspondientes a la sede policial y de CINCO 5 años para finalizarlas, contados ambos desde la fecha en que tome posesión de los inmuebles. ARTICULO 4º: La posesión de los inmuebles será entregada a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en la misma medida y extensión que le corresponde al Municipio sobre ellos, acto que se cumplimentará al momento que se le notifique la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: El incumplimiento por parte de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de cualquiera de los plazos conferidos en el artículo 3º, así como el no cumplimiento del destino fijado, darán lugar a la caducidad de la transferencia que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio los inmuebles en el estado en que se encuentren y con todo lo en ellos edificado y Adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas. ARTICULO 6º: La tramitación de la escritura traslativa de dominio quedará a exclusivo cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, una vez realizada la obra enunciada en el artículo 2º y por la vía que viere más conveniente, sin demandar su otorgamiento al Municipio ya que es de su conocimiento y aceptación, que éste carece de propiedad sobre los inmuebles objeto de la presente, corriendo los gastos que ella origine por su exclusiva cuenta. ARTICULO 7º: Deróganse en todas sus partes los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 2471/89. ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n