3268,1996,1996-09-12,1996-09-19,ARTICULO 1º.- Autorizase a TELE RED NORTE S.A E.F, a transferir a favor de CARDENAL CABLE COLOR S.A, la autorización que oportunamente se le confiriera mediante Ordenanza N° 3170/95, para realizar el tendido de cables aéreos a los fines de la transmisión y emisión de televisión por cable en el Partido de Campana que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo, con sujeción a las disposiciones de la Ordenanza N° 2.321/88 y a las normas provinciales y/o nacionales vigentes en la materia, o a las que en el futuro las modifiquen o sustituyan:nnARTICULO 2º.- La autorización contenida en el artículo anterior, se otorga en las mismas condiciones y con igual derechos, plazos, obligaciones, caducidad y sanciones que los estipulados en la Ordenanza N° 3170/95, dejándose expresa constancia que los plazos otorgados en los artículos 2° y 3° de esa norma legal, sean computados desde la fecha en que debieron constarse a la transmitente, TELE RED NORTE S.A. E.F, según la referida Ordenanza y lo actuado en el expediente N° 4016-16.916/95. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-