3274,1996,1996-09-26,1996-10-01,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Convenio de Rescisión celebrado el 27 de agosto de 1996 entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA, por una parte, y la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA, representada por la Hermana Catalina REARDON, por la otra parte, cuya copia corre agregada a fs. 19 del expediente N° 4016-22.903/96, por el que ambas partes acordaron dejar sin efecto el Convenio que las vinculara, celebrado el 9 de abril de 1992 y ratificado por Ordenanza N° 2801/92, declarándolo sin efecto futuro alguno y retrotrayendo los efectos de dicha rescisión al 1° de junio de 1995, como asimismo cualquier otro acuerdo complementario anterior celebrado en función de la Cláusula Sexta del convenio rescindido; y la Municipalidad se comprometió a otorgar en el mes de septiembre de 1996, por única vez y para atender gastos de mantenimiento y compra de materiales en el ANEXO CAMPANA DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL N° 402 de Escobar, que funciona en la desde de la Capilla San Juan Bosco, en el Barrio Lubo, de esta Ciudad, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, un subsidio por la suma de OCHOCIENTOS PESOS $ 800.-, con cuya percepción “EL INSTITUTO” nada mas tendrá que reclamar a la Comuna con motivo del Convenio rescindido y sus acuerdos complementarios, subsidio este que se instrumentó a través del Decreto N° 937 del 5 de septiembre de 1996, dictado “Ad – Referéndum” de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Convenio de Rescisión. ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo para efectuar el débito por la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS $ 3.500.- en la Cuenta Deuda Flotante, que surge de los importes no abonados correspondientes a los meses de junio a diciembre de 1995, del subsidio acordado mediante Decreto N° 284/95 del Departamento Ejecutivo, a la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MARIA AUXILIADORA. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n