3285,1996,1996-10-31,1996-11-07,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 548 del Departamento Ejecutivo, de fecha 5 de junio de 1996, por el que se derogan en tosas sus partes los Decretos Nº 558/95 y Nº 465/96; y se dispone la rescisión, a partir del 1º de Noviembre de 1996, del Convenio suscripto el 30 de mayo de 1995, entre la Municipalidad del Partido de Campana y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que es continuación del instrumentado entre las mismas partes el 27 de abril de 1992, convalidados por Ordenanzas Nº 3.120/95 y Nº 2.775/92, respectivamente, y la del Contrato de Locación firmado el 30 de mayo de 1995 entre la Municipalidad del Partido de Campana y el Señor Luis Alberto BEANIN cuyo objeto es el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 4, sito en calle San Martín Nº 239, de Campana, convalidado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.120/95. ARTICULO 2º: Ratifícase en todas sus partes el Acta de Rescisión firmada entre la Municipalidad del Partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal D. Jorge Rubén VARELA y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Director de Delegaciones Regionales, Lic. Héctor A. CAPOBIANCO, que en fotocopia luce a fs. 46 del expediente Nº 4016-28.005/92 Alcance 1. ARTICULO 3º: Ratificanse en todas sus partes el Acta de Rescisión firmada entre la municipalidad del partido de Campana, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Jorge Rubén VARELA y el señor Luis BENAIN, el 16 de mayo de 1996 y su convenio Modificatorio celebrado entre las mismas partes con fecha 5 d junio del mismo año, obrantes en copias firmadas a fs. 39 y 45 del expediente Nro. 4014-28.005/92, Alcance 1. ARTICULO 4º : El Departamento Ejecutivo efectuara las adecuaciones presupuestarias emergentes de la rescisión a la que alude en esta Ordenanza. ARTICULO 5º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n