3293,1996,1996-11-14,1996-11-19,ARTÍCULO 1º.- Autorizase la venta en subasta pública de los bienes muebles en condición de rezago pertenecientes al patrimonio municipal, que se detallan en el listado que como “ANEXO I” se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- La subasta pública a que hace referencia el artículo 1°, será efectuada por el Banco Municipal de La Plata, con sede en Diagonal 74, esquina calle 48, de la Ciudad de La Plata, en base a la tasación y a las condiciones de venta establecidas por esa institución bancaria. ARTÍCULO 3º.- Todos los trámites tendientes a la efectivización de la subasta a que se refiere esta Ordenanza, como así también las publicaciones y publicidad respectivas, serán efectuadas por el Banco Municipal de La Plata. ARTICULO 4º.- El producido de la subasta ingresará a la Sección 2 – Recursos de Capital, Sector 3 – Venta de Activo Fijo, Rubro 1 – Venta de Bienes Municipales, del Cálculo de Recursos vigente, previa deducción de los gastos por publicaciones y por publicidad, que estarán a cargo del Municipio de acuerdo a las condiciones establecidas. ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. tt