3300,1996,1996-11-28,1996-11-29,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto Nº 1261 del 14 de noviembre de 1996, del Departamento Ejecutivo, cuya fotocopia corre agregada a fs. 39/41 del Alcance I del Expediente Nº 4016-22353/96, por el que se rechazó en todos sus términos, la presentación efectuada el 22 de julio de 1996 por RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. RHASA, obrante a fs. 7 de las mismas actuaciones, de cuyo contenido se desprende el proposito de canjear la calle cedida en el Plano Característica 14-25-93, por una nueva traza ya consensuada por esa empresa con el Estado Nacional. ARTÍCULO 2º.- Autorizase el trazado, la apertura y construcción de la cale prevista en el Plano de Mensura Característica 14-25-93, con un ancho de quince metros 15 m. y un largo de aproximadamente ochocientos 800 m., que comunica la Avda. Cnel. Don Argentino Del Valle Larrabure con la parcela 16, propiedad de la Empresa TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C y F. TAGSAnnARTÍCULO 3º.- Autorizase a la empresa mencionada en el artículo 2º, a ejecutar por su exclusiva cuenta y cargo, los trabajos necesarios para el trazado, la apertura y construcción de la calle indicada en dicho artículo, bajo la supervisión y control técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y en las condiciones y con las demás modalidades sobre las que refiere el Proyecto de Convenio obrante a fs. 37 del Alcance I del Expediente Nº 4016-22353/96. ARTÍCULO 4º.- Exímese a la Empresa TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C y F. TAGSA, del pago de los Derechos de Construcción, y por Publicidad y Propaganda y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que le correspondiere abonar con motivo de la actividad de Campana, hasta cubrir el importe de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $ 450.000.-. Dicha eximisión queda condicionada al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta Ordenanza y puestas a cargo de la citada empresa, dentro del plazo de noventa 90 días hábiles contados a partir de la firma del convenio a que se refiere el artículo 6º.nDejase expresa constancia que si por cualquier causa la citada empresa cesare en su actividad y en su consecuencia se dejaren de devengar los derechos y tasa referidos antes de completar la totalidad de importe eximido, la Municipalidad no quedará obligada a abonarle suma alguna. ARTÍCULO 5º.- Aceptase la cesión a título gratuito formulada por la Empresa TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C y F. TAGSA, mediante nota de fecha 2 de septiembre de 1996 recibida en este Municipio el día 3 del mismo mes y año, obrante a fs. 22 de las mismas actuaciones, de una franja de terreno de su propiedad, de quince metros 15 m. de ancho, abarcando una superficie de Doscientas Ochenta y Ocho metros cuadrados 288 m2, que es una parte de la fracción denominada catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Fracción I, Parcela 16, de su propiedad, con el objeto de la continuacion de la calle de uso público demarcada en el Plano de Mensura Característica 14-25-93, hasta conectarse con la Calle cedida por el Plano Mensura Característica 14-17-90.nDicha cesión se materializará mediante mensura a efectuar cuando la Municipalidad lo requiera y a costa de la Empresa TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C y F. TAGSA, sin perjuicio de la demos documentación pública que fuere necesario suscribir.nA los fines de perfeccionar esa cesión, el Departamento Catastro, de la Dirección de Obras Particulares, realizará todas las gestiones y tramitaciones necesarias para adecuar el Plano de Mensura Característica 14-25-93 e incorporar el bien al dominio municipal. ARTÍCULO 6º.- A los fines de efectivizar las medidas señaladas en los artículos precedentes, autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir en nombre de la Municipalidad, con la Empresa TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C y F. TAGSA, el Convenio cuyo proyecto obra a fs. 37/38 del Alcance I del Expediente Nº 4016-22353/96. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-