3316,1996,1996-12-12,1996-12-18,ARTICULO 1º: Exímese por el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1997, a las personas que usen y ocupen la vía pública con automóviles de alquiler con taxímetro destinados al transporte de pasajeros, del pago del gravamen estipulado en el inciso f del artículo 28 del Capítulo X – Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Impositiva Nº 2837/92 t.v.. ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-